El impuesto de sucesiones en Andalucía es el mismo aplicado en todo el territorio, pero con sus características particulares. Las recaudaciones se realizan enteramente por parte de cada una de las Comunidades Autónomas (CA) de forma independiente. Cada CA tiene sus propias reglas de recaudación, aplicando las reducciones y beneficios que consideren.
De modo que, dependiendo del lugar en el cual reciba una herencia o donación, deberá regirse por las normas de recaudación. Por lo tanto, es importante conocer cada una de estas normas para determinar la base imponible y realizar una declaración legal.
Impuesto de sucesiones en Andalucía
El impuesto de sucesiones en Andalucía o más conocido como Impuesto de sucesiones y donaciones es un tributo estatal. La ley que regula dicho impuesto es la 29/1987 del 18 de diciembre y lo desarrolla el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre. Además, el estado confiere a las comunidades autónomas la recaudación entera de dicho tributo.
De igual manera, debe saber que este tributo lo determina la relación de parentesco de la persona heredera o legataria. Por lo tanto, se estableció una clasificación por grupos en la norma estatal de Andalucía como verá a continuación:
- Grupo I. En este grupo se clasifican los descendientes o adoptados que sean menores de 21 años.
- Grupo II. Aquí se incluyen los descendientes o adoptados con 21 o más años de edad, así como a los cónyuges, ascendientes o adoptantes.
- Grupo III. En este grupo se incluyen los colaterales en 2° y 3° grado, sea por consanguinidad o por afinidad. De la misma manera, a este grupo de herederos pertenecen los ascendientes o descendientes por afinidad.
- Grupo IV. Por último, se clasifican en este grupo a aquellos herederos con grados de parentesco con mayor distancia y parentescos extraños.
Equiparaciones
Dentro del impuesto de sucesiones en Andalucía se han establecido ciertas equiparaciones para la aplicación de ciertas reducciones. En este caso, se aplican a la base imponible, los coeficientes multiplicadores y las bonificaciones. Seguidamente, detallaremos las equiparaciones establecidas en esta comunidad autónoma, las cuales son:
- Las parejas inscritas en el Registro de Parejas de Hecho son equiparables a los cónyuges.
- En el caso de personas acogidas y bajo guarda en una familia de forma permanente para ser adoptada, son equiparables a los adoptados.
- Quienes realicen un acogimiento y guarda de forma permanente con el propósito de adoptar, son equiparables a los adoptantes.
Hecho imponible en el impuesto de sucesiones
Las leyes mencionadas con respecto al impuesto de sucesiones y donaciones establecen los gravámenes de dicho tributo. De este modo, la contribución se realiza sobre incrementos patrimoniales de personas físicas a título lucrativo en los siguientes casos:
- Herencia, legado o cualquier otro título sucesorio de bienes y derechos.
- Adquisición de bienes o derechos por donación o cualquier otro negocio gratuito entre personas vivas.
- La recepción de cantidades obtenidas como beneficiarios de un contrato de seguro de vida, siempre que el beneficiario y contratante sean personas distintas.
Por otro lado, las personas físicas en las cuales recae el impuesto (sujetos pasivos) son las enumeradas a continuación:
- Los herederos o legatarios en las sucesiones mortis causa (por causa de muerte).
- La persona que recibe una donación (donatario) u otro tipo de transmisión lucrativa de una persona viva.
- La persona beneficiaria de un seguro de vida.
Base imponible
La base imponible del impuesto de sucesiones en Andalucía en forma general se determina de la manera siguiente:
- En las herencias por causa de muerte la base es el valor neto de lo adquirido por cada causahabiente.
- Para las donaciones o transmisiones dentro de esta categoría, se toma el valor neto de los bienes y derechos recibidos.
- En cuanto a los seguros de vida, la base imponible corresponde a la cantidad percibida por el beneficiario.
Reducciones autonómicas
La ley del impuesto en su artículo 20 establece las condiciones y reducciones en casos específicos para el impuesto de sucesiones y donaciones. Dichas reducciones varían de acuerdo a si la transmisión es por causa de muerte o inter vivos. De igual manera, las disminuciones en el impuesto dependen de las siguientes razones:
- Parentesco
- Patrimonio preexistente del sujeto pasivo
- Discapacidad
- Ser beneficiario de seguros de vida
- Transmisión consecutiva de bienes
- Adquisición de bienes de diversa naturaleza
Igualmente, existen reducciones de este impuesto establecidas en la Ley 19/1995 de Modernización de Explotaciones Agrarias.
Vivienda habitual
Cónyuge, ascendientes o descendientes obtienen una reducción del 95% por adquirir por causa de muerte la vivienda habitual del fallecido. Igualmente, puede ser un colateral mayor de 65 años que haya convivido con el fallecido al menos 2 años antes del deceso. Sin embargo, el límite es de 122.606,47 euros, además de que el mantenimiento debe ser de mínimo 10 años.
Cónyuges y parientes directos
La cantidad de la reducción es variable, hasta que la cantidad de la declaración llegue a cero para quienes pertenezcan al Grupo I o II. No obstante, existen dos condiciones esenciales para que dicha reducción sea posible y son las siguientes:
- La cantidad total de la reducción no puede exceder el millón de euros.
- El patrimonio del heredero no debe ser superior al millón de euros.
Discapacidad
La reducción del impuesto de sucesiones en Andalucía para estos casos se establece para que la cantidad de la declaración sea cero. Esto solo incluye a herederos que posean una discapacidad reconocida legalmente y bajo alguna de las siguientes condiciones:
- La cantidad total de la reducción no debe superar el millón de euros para personas incluidas en el Grupo I o II.
- Reducción de 250.000 euros para quienes pertenezcan al Grupo III o IV y cuyo patrimonio no supere el millón de euros.
Empresa, negocio o participación de entidades
Las personas que participen de una empresa individual, un negocio profesional o participación de entidades también reciben una reducción. Las características de dicha disminución implican una reducción del 99%, mientras que el mantenimiento del beneficio debe ser de 5 años. En contraste, la reducción a nivel estatal es del 95% y el mantenimiento es de 10 años.
Explotaciones agrarias
Para las explotaciones agrarias también hay una reducción del 99%, siempre que el causante la haya realizado de forma personal, habitual. Sin embargo, si la persona está jubilada, la actividad debe ser ejercida por algún descendiente o cónyuge. Además, aplica para agricultores profesionales sin relación de parentesco y que cumpla con los requisitos de ley.
De manera que, hemos definido de que se trata el impuesto de sucesiones en Andalucía y las características para realizar una contribución adecuada. No obstante, nuestra experiencia puede ser valiosa para que obtenga una mayor información sobre este y otros aspectos haciendo click aqui